28/12/10

El gobierno ha decididio disminuir los incentivos ofrecidos a los deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros países deciden aprobar su propia ley Beckham.


La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.
"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.
La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.
En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.
En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.
El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.
Derecho internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.
Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.
Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre España y Sudáfrica, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.

21/12/10

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Con carácter general, as Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

17/12/10

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas


Nuestro colaborador  Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.

Los planificadores de
derecho internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "legalmente transparente" a efectos legales EE.UU. pero no legalmente transparentes a efectos legales extranjeros. En general, la entidad es legalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.
Las asociaciones suelen ser entidades transparentes legalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades legalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser legalmente transparente.
Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es legalmente transparente a efectos legales extranjeros, pero no transparente a efectos legales con fines de impuestos de los EEUU.
Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines legales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

15/12/10

Las prácticas desleales de las empresas

 

Según el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las emporesas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, contiene requisitos básicos de información que los comerciantes deben cumplir antes de celebrar un contrato. Las Directivas 85/577/CEE, 97/7/CE y 99/44/CEE también contienen requisitos de información. Conforme al objetivo de «legislar mejor», la propuesta garantiza la coherencia entre dichas Directivas y regula las consecuencias jurídicas del incumplimiento de tales requisitos.

La propuesta garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, la propuesta respeta los derechos fundamentales, en especial el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La propuesta también respeta los principios fundamentales del Tratado CE, como los principios de libre  circulación de mercancías y de libre prestación de servicios, que no podrán ser restringidos por normas nacionales más estrictas en los ámbitos armonizados por la Directiva, a excepción de las medidas necesarias y proporcionadas que los Estados miembros pueden adoptar por motivos de orden público, seguridad pública, salud publica o protección del medio ambiente, de conformidad con el Derecho Comunitario.

9/12/10

Propuesta para proteger los consumidores.


El nivel de confianza del consumidor en las compras transfronterizas es bajo. Una de las causas de este fenómeno es la fragmentación del acervo sobre consumidores. La fragmentación y el correspondiente desequilibrio de nivel de protección de los consumidores hacen difícil realizar campañas de sensibilización paneuropeas sobre los derechos del consumidor y aplicar modalidades alternativas de solución de conflictos.
El objetivo de la propuesta es contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores mediante un aumento de la confianza del consumidor en el mercado interior y la reducción de las reticencias de las empresas a realizar transacciones transfronterizas. Para alcanzar este objetivo global, es preciso disminuir la fragmentación, reforzar el marco regulador y ofrecer un elevado nivel común de protección a los consumidores, así como información adecuada sobre sus derechos y sobre la forma de ejercerlos. A tal fin, la Comisión Europea pondrá en marcha un proceso para determinar cuál es la forma más apropiada de informar a los consumidores sobre sus derechos básicos en el punto de venta.
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Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

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7/12/10

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


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3/12/10

¿Quiénes están obligados a recibir comunicacions y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:

-Sociedades Anónimas

-Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes

-Uniones Temporales de Empresas

-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.

-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA

-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)

Grupo de Derecho Internacional en Linked In


Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.
Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.
Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.
En Linkedin hemos creado un grupo de para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.
Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad Legal internacional.

1/12/10

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de Derecho internacional.
No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.
La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la Derecho internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.
En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.

26/11/10

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza


Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional.

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los abogados internacionales están estudiando el hecho de que según la Comisión de la Unión Europea, en muchos Estados miembros el ámbito de la justicia civil se rige no sólo por las normas del acervo comunitario (o normas comunitarias), sino también por una serie de acuerdos bilaterales celebrados por dichos Estados con terceros países con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Tratado de Ámsterdam, o con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea. En la medida en que tales acuerdos preexistentes contengan disposiciones que sean incompatibles con el Tratado CE, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para eliminar dichas incompatibilidades, de conformidad con su artículo 307. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que, en caso necesario, los Estados miembros estarán obligados a denunciar los acuerdos que sean incompatibles con el acervo.

Además de los acuerdos bilaterales preexistentes, también puede ser necesario celebrar nuevos acuerdos con terceros países que rijan sectores de la justicia civil incluidos en el ámbito de aplicación del título IV del Tratado CE. Paralelamente al desarrollo del espacio judicial europeo referente a la cooperación en materia civil y mercantil, la Comunidad ha adquirido competencia externa exclusiva para negociar y celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre una serie de asuntos importantes a los que hace referencia el título IV del Tratado CE sobre acuerdos internacionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la celebración del nuevo Convenio de Lugano. El Tribunal confirmó que la Comunidad ha adquirido competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre asuntos que afectan a las normas expuestas, inter alia, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 («Bruselas I»), en especial las relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su Dictamen el Tribunal concluyó que el análisis de las disposiciones del nuevo Convenio de Lugano relativas a las normas sobre competencia demostraba que dichas disposiciones afectan a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias referentes a la competencia judicial y al buen funcionamiento del sistema que éstas establecen.

En lo que respecta a las normas comunitarias propuestas por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el Tribunal llegó a una conclusión similar. Afirmó que las normas comunitarias relativas al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales no pueden disociarse de las reglas relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales, con las cuales forman un sistema global y coherente, y que el nuevo Convenio de Lugano afectaría a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias, en relación tanto con la competencia judicial como con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y al buen funcionamiento del sistema global establecido por dichas normas.

25/11/10

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades
Una noticia sorprendende de Derecho Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude . Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.
Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.
En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.


24/11/10

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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23/11/10

La tarjeta Azul y los expatriados

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up versionYo todavía no he visto ninguna. Desde el año 2007, El Parlamento Europeo está promoviendo un sistema que utiliza la denominada Tarjeta Azul para facilitar la libre circulación de trabajadores cualificados dentro de la zona de la UE.

Esta tarjeta debería funcionar como un permiso de residencia de hasta 2 años renovables y otorgaría plena libertad para circular por el territorio comunitario; acceso al mercado laboral, igualdad de trato con los nacionales del país de residencia y el derecho a la reunificación de su familia para los expatriados.

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up version

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22/11/10

Cómo impacta social y económicamente el Capital de Riesgo en España

Según el último informe 2010 de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI) sobre el Impacto Económico y Social del Capital Riesgo en España, se puede entender que las compañías con participación de Capital Riesgo se encuentran en fases mucho más avanzadas de desarrollo que las compañías que no cuentan con este tipo de financiación. Por esta razón, el Capital de Riesgo es concebido como un factor importantísimo en el crecimiento económico.

Este informe es basado en el estudio que se ha hecho de todas las empresas financiadas por Capital Riesgo entre los años 1995-2004 y el crecimiento que han experimentado en los tres años posteriores a la entrada de Capital Riesgo. El impacto del Capital Riesgo sobre la situación del empleo, la competitividad y el crecimiento económico se manifiesta de la siguiente forma:

 - Impacto del Capital Riesgo sobre el empleo: se demuestra que la creación de empleo es mucho mayor en las compañías que han recibido financiación de Capital de Riesgo, ya que en el ese periodo la plantilla agregada de las compañías con este respaldo creció una media del 15,2% frente al 4,3% de las otras empresas.

- Impacto sobre la competitividad y el crecimiento: La inversión en Capital Riesgo es muy beneficiosa para las empresas en términos de resultados, facturación e incluso en esperanza de vida. Las cifras del informe muestran que las empresas financiadas por este medio crecen más rápido y además perduran más en el tiempo.

En resumidas cuentas, el Capital de Riesgo tiene un impacto positivo por antonomasia sobre el crecimiento, la economía y el empleo en España.

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18/11/10

El Capital Riesgo en España y su trayectoria durante los últimos años

A principios de este año 2010 encontramos varios indicadores que apuntan el realce del sector del Capital Riesgo con más fuerza. Un informe de Capital & Corporate relativo a la situación del Capital Riesgo durante el primer semestre 2010, ofrece unos datos en que los que se muestra que la inversión en Capital Riesgo en España ha aumentado un 24% con respecto al año 2009, rompiendo así la tendencia bajista de los dos últimos años. Se contabiliza así un total de 103 transacciones (89 inversiones y 14 desinversiones), en otras palabras, un 30% más que las operaciones registradas en 2009. Así pues, es muy probable que los próximos años sean de crecimiento lento hasta que el mercado de la deuda esté normalizado. Según un informe de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre la Situación Actual del Capital Riesgo en España y en el Mundo, se entiende que el actual mercado de Capital Riesgo estadounidense está más desarrollado que el europeo, debido a su mayor rentabilidad. En  los últimos años España con su Mercado de Riesgo ha sido uno de los líderes europeos en inversiones dirigidas a empresas que se encuentren en etapas avanzadas de su ciclo de negocio, lo que le sitúa justo detrás del Reino Unido y de Francia. Eso se debe  entre otras cosas, al hecho de que las inversiones "buyout" son generalmente de nivel mundial mientras que las inversiones en empresas jovenes, provienen en su gran mayoría de entes locales. Así pues, el volumen de inversión que se dedica en el estado Español al segmento de Venture Capital sigue siendo más bajo que la media europea.

12/11/10

Google y Transfer pricing


Precios de Transferencia.
En febrero pasado, la administración de Obama, propuso medidas para cambiar la dinámica de la transferencia de beneficios offshore. En su propuesta se incluía destinar $12 billones a tal efecto en los siguientes 10 años. Mientras estas propuestas no avanzan en el Congreso de Estados Unidos, el IRS dijo en abril que dedicaria más agentes y abogados en cinco de lass más grandes soluciones de
Longitud de Brazo
La transferencia de beneficios normalmente empieza cuando compañías como Google venden o licencian derechos extrangeros sobre propiedad intelectual para desarrollar en los Estados Unidos a un subsidiario sito en un país con una legalidad más beneficiosa. Esto significa que los beneficios en el extrangero basados en tecnología se atribuyen a una unidad offshore, no a la empresa madre. Bajo la jurisdiccion americana, los subsidiarios deben pagar precios de longitud de brazo por esos derechos, la cantidad que una empresa totalmente ajena, pagaría.
Como esos pagos contribuyen a los beneficios taxables, la compañía madre tiene un incentivo a establecerlos cuanto más bajo mejor. Recortando los gastos de la subsidiaria, efectivamente se trasladan los beneficios al extrangero.
Despues de tres años de negociación, Google recibió la aprovación del IRS en 2006 para el pacto de precios de transferencia, acorde con las cuentas en el Securities and Exchange Commission.
El IRS dio su consentimiento en un pacto secreto conocido como un pacto de precios avanzado. Google no discutiría el precio bajo ese pacto, lo que daba licencia a los derechos de su tecnología de búsqueda y publicidad y otras propiedades intangibles para Europa, Medio Oriente y Africa. A eso se le llama Google Ireland Holdings, según un experto ene l tema.



Oficina de Dublín.
El licenciado a su vez es propietario de Google Irlanda Limited, que emplea al menos a 2,000 personas en un edificio de cristal en el centro de Dublin, a una manzana de distancia del Grand Canal de la ciudad. El subsidiario de Dublin vende propaganda globalmente y según google obtiene el 88% de sus $12.5 billones de ventas no americanas anualmente.
Hacer que los beneficios sean en Irlanda ayuda a Google a evitar el impuesto de retna en Estados Unidos, donde la mayor parte de su tecnología fue desarrollada. El pacto también reduce la responsabilidad de la compañía en otras jurisdicciones europeas con jurisdicciónes poco favorables.
Los beneficios pero, no se quedan en la filial de Dublín, que reportó beneficios antes de las tasas de menos del 1% en ventas en 2009 según los registros Irlandeses. Esto en mayor parte ocurro porque pagó $ 5.4 billones en royalties a Google Ireland Holdings que tiene el centro de gestión efectiva en Bermuda, según los registros de la compañía.
Directores de firmas legales.
Esta entidad dirigida en bermuda es propiedad a partes iguales de los subsidiarios de Google que se nombran como directores a dos abogados y un manager de Conyers Dill & Pearman, una firma legal de Hamilton, Bermuda.
Los asesores le llaman a esto una solución de Doble Irlandés porque se basa en dos compañías irlandesas. Una que paga royalties para el uso de la propiedad intelectual, generando gastos que reducen los beneficios taxables irlandeses. Y la otra recolecta los royalties en un paraiso como Bermuda, evitando los impuestos Irlandeses.
Para mantenerse fuera de la retención , los pagos desde Google Dublin no van directamente a bermuda. Hacen primero una parada en los Paises Bajos evitando así responsabilidad porque las leyes  irlandesas eximen ciertos royalties de compañías que sean de miembros de la Unión Europea. Así, los pagos primero van a la sociedad holandesa, Google Netherlands Holdings B.V. Que paga un 99.8% de lo que recolecta la entidad en Bermuda. Como curiosidad la sociedad basada en Amsterdam no tiene ni un solo empleado.