26/11/10

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza


Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional.

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los abogados internacionales están estudiando el hecho de que según la Comisión de la Unión Europea, en muchos Estados miembros el ámbito de la justicia civil se rige no sólo por las normas del acervo comunitario (o normas comunitarias), sino también por una serie de acuerdos bilaterales celebrados por dichos Estados con terceros países con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Tratado de Ámsterdam, o con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea. En la medida en que tales acuerdos preexistentes contengan disposiciones que sean incompatibles con el Tratado CE, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para eliminar dichas incompatibilidades, de conformidad con su artículo 307. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que, en caso necesario, los Estados miembros estarán obligados a denunciar los acuerdos que sean incompatibles con el acervo.

Además de los acuerdos bilaterales preexistentes, también puede ser necesario celebrar nuevos acuerdos con terceros países que rijan sectores de la justicia civil incluidos en el ámbito de aplicación del título IV del Tratado CE. Paralelamente al desarrollo del espacio judicial europeo referente a la cooperación en materia civil y mercantil, la Comunidad ha adquirido competencia externa exclusiva para negociar y celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre una serie de asuntos importantes a los que hace referencia el título IV del Tratado CE sobre acuerdos internacionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la celebración del nuevo Convenio de Lugano. El Tribunal confirmó que la Comunidad ha adquirido competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre asuntos que afectan a las normas expuestas, inter alia, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 («Bruselas I»), en especial las relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su Dictamen el Tribunal concluyó que el análisis de las disposiciones del nuevo Convenio de Lugano relativas a las normas sobre competencia demostraba que dichas disposiciones afectan a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias referentes a la competencia judicial y al buen funcionamiento del sistema que éstas establecen.

En lo que respecta a las normas comunitarias propuestas por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el Tribunal llegó a una conclusión similar. Afirmó que las normas comunitarias relativas al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales no pueden disociarse de las reglas relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales, con las cuales forman un sistema global y coherente, y que el nuevo Convenio de Lugano afectaría a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias, en relación tanto con la competencia judicial como con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y al buen funcionamiento del sistema global establecido por dichas normas.

25/11/10

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades
Una noticia sorprendende de Derecho Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude . Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.
Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.
En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.


24/11/10

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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23/11/10

La tarjeta Azul y los expatriados

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up versionYo todavía no he visto ninguna. Desde el año 2007, El Parlamento Europeo está promoviendo un sistema que utiliza la denominada Tarjeta Azul para facilitar la libre circulación de trabajadores cualificados dentro de la zona de la UE.

Esta tarjeta debería funcionar como un permiso de residencia de hasta 2 años renovables y otorgaría plena libertad para circular por el territorio comunitario; acceso al mercado laboral, igualdad de trato con los nacionales del país de residencia y el derecho a la reunificación de su familia para los expatriados.

Guidance Notes vs. 5 - draft vs. 8 - cleaned up version

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22/11/10

Cómo impacta social y económicamente el Capital de Riesgo en España

Según el último informe 2010 de la Asociación Española de Entidades de Capital Riesgo (ASCRI) sobre el Impacto Económico y Social del Capital Riesgo en España, se puede entender que las compañías con participación de Capital Riesgo se encuentran en fases mucho más avanzadas de desarrollo que las compañías que no cuentan con este tipo de financiación. Por esta razón, el Capital de Riesgo es concebido como un factor importantísimo en el crecimiento económico.

Este informe es basado en el estudio que se ha hecho de todas las empresas financiadas por Capital Riesgo entre los años 1995-2004 y el crecimiento que han experimentado en los tres años posteriores a la entrada de Capital Riesgo. El impacto del Capital Riesgo sobre la situación del empleo, la competitividad y el crecimiento económico se manifiesta de la siguiente forma:

 - Impacto del Capital Riesgo sobre el empleo: se demuestra que la creación de empleo es mucho mayor en las compañías que han recibido financiación de Capital de Riesgo, ya que en el ese periodo la plantilla agregada de las compañías con este respaldo creció una media del 15,2% frente al 4,3% de las otras empresas.

- Impacto sobre la competitividad y el crecimiento: La inversión en Capital Riesgo es muy beneficiosa para las empresas en términos de resultados, facturación e incluso en esperanza de vida. Las cifras del informe muestran que las empresas financiadas por este medio crecen más rápido y además perduran más en el tiempo.

En resumidas cuentas, el Capital de Riesgo tiene un impacto positivo por antonomasia sobre el crecimiento, la economía y el empleo en España.

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18/11/10

El Capital Riesgo en España y su trayectoria durante los últimos años

A principios de este año 2010 encontramos varios indicadores que apuntan el realce del sector del Capital Riesgo con más fuerza. Un informe de Capital & Corporate relativo a la situación del Capital Riesgo durante el primer semestre 2010, ofrece unos datos en que los que se muestra que la inversión en Capital Riesgo en España ha aumentado un 24% con respecto al año 2009, rompiendo así la tendencia bajista de los dos últimos años. Se contabiliza así un total de 103 transacciones (89 inversiones y 14 desinversiones), en otras palabras, un 30% más que las operaciones registradas en 2009. Así pues, es muy probable que los próximos años sean de crecimiento lento hasta que el mercado de la deuda esté normalizado. Según un informe de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre la Situación Actual del Capital Riesgo en España y en el Mundo, se entiende que el actual mercado de Capital Riesgo estadounidense está más desarrollado que el europeo, debido a su mayor rentabilidad. En  los últimos años España con su Mercado de Riesgo ha sido uno de los líderes europeos en inversiones dirigidas a empresas que se encuentren en etapas avanzadas de su ciclo de negocio, lo que le sitúa justo detrás del Reino Unido y de Francia. Eso se debe  entre otras cosas, al hecho de que las inversiones "buyout" son generalmente de nivel mundial mientras que las inversiones en empresas jovenes, provienen en su gran mayoría de entes locales. Así pues, el volumen de inversión que se dedica en el estado Español al segmento de Venture Capital sigue siendo más bajo que la media europea.

12/11/10

Google y Transfer pricing


Precios de Transferencia.
En febrero pasado, la administración de Obama, propuso medidas para cambiar la dinámica de la transferencia de beneficios offshore. En su propuesta se incluía destinar $12 billones a tal efecto en los siguientes 10 años. Mientras estas propuestas no avanzan en el Congreso de Estados Unidos, el IRS dijo en abril que dedicaria más agentes y abogados en cinco de lass más grandes soluciones de
Longitud de Brazo
La transferencia de beneficios normalmente empieza cuando compañías como Google venden o licencian derechos extrangeros sobre propiedad intelectual para desarrollar en los Estados Unidos a un subsidiario sito en un país con una legalidad más beneficiosa. Esto significa que los beneficios en el extrangero basados en tecnología se atribuyen a una unidad offshore, no a la empresa madre. Bajo la jurisdiccion americana, los subsidiarios deben pagar precios de longitud de brazo por esos derechos, la cantidad que una empresa totalmente ajena, pagaría.
Como esos pagos contribuyen a los beneficios taxables, la compañía madre tiene un incentivo a establecerlos cuanto más bajo mejor. Recortando los gastos de la subsidiaria, efectivamente se trasladan los beneficios al extrangero.
Despues de tres años de negociación, Google recibió la aprovación del IRS en 2006 para el pacto de precios de transferencia, acorde con las cuentas en el Securities and Exchange Commission.
El IRS dio su consentimiento en un pacto secreto conocido como un pacto de precios avanzado. Google no discutiría el precio bajo ese pacto, lo que daba licencia a los derechos de su tecnología de búsqueda y publicidad y otras propiedades intangibles para Europa, Medio Oriente y Africa. A eso se le llama Google Ireland Holdings, según un experto ene l tema.



Oficina de Dublín.
El licenciado a su vez es propietario de Google Irlanda Limited, que emplea al menos a 2,000 personas en un edificio de cristal en el centro de Dublin, a una manzana de distancia del Grand Canal de la ciudad. El subsidiario de Dublin vende propaganda globalmente y según google obtiene el 88% de sus $12.5 billones de ventas no americanas anualmente.
Hacer que los beneficios sean en Irlanda ayuda a Google a evitar el impuesto de retna en Estados Unidos, donde la mayor parte de su tecnología fue desarrollada. El pacto también reduce la responsabilidad de la compañía en otras jurisdicciones europeas con jurisdicciónes poco favorables.
Los beneficios pero, no se quedan en la filial de Dublín, que reportó beneficios antes de las tasas de menos del 1% en ventas en 2009 según los registros Irlandeses. Esto en mayor parte ocurro porque pagó $ 5.4 billones en royalties a Google Ireland Holdings que tiene el centro de gestión efectiva en Bermuda, según los registros de la compañía.
Directores de firmas legales.
Esta entidad dirigida en bermuda es propiedad a partes iguales de los subsidiarios de Google que se nombran como directores a dos abogados y un manager de Conyers Dill & Pearman, una firma legal de Hamilton, Bermuda.
Los asesores le llaman a esto una solución de Doble Irlandés porque se basa en dos compañías irlandesas. Una que paga royalties para el uso de la propiedad intelectual, generando gastos que reducen los beneficios taxables irlandeses. Y la otra recolecta los royalties en un paraiso como Bermuda, evitando los impuestos Irlandeses.
Para mantenerse fuera de la retención , los pagos desde Google Dublin no van directamente a bermuda. Hacen primero una parada en los Paises Bajos evitando así responsabilidad porque las leyes  irlandesas eximen ciertos royalties de compañías que sean de miembros de la Unión Europea. Así, los pagos primero van a la sociedad holandesa, Google Netherlands Holdings B.V. Que paga un 99.8% de lo que recolecta la entidad en Bermuda. Como curiosidad la sociedad basada en Amsterdam no tiene ni un solo empleado.