La ley sobre fundaciones privadas es moderna y flexible; sin embargo, fue inspirada en las fundaciones tradicionales europeas. Los documentos de la fundación consisten en el Acta Fundacional y un documento privado denominado Reglamentos.
El Acta Fundacional, protocolizada mediante Escritura Pública, tiene que ser registrada en el Registro Público, pero los Reglamentos no requieren ser registrados y se mantienen como un documento privado. Es en los Reglamentos donde se incluye la relevante información confidencial, pertinente a los beneficiarios y la forma de distribución. Por tanto, ofrece un excelente vehículo para el anonimato.
La Ley también contiene la opción de designar a un protector y/o auditor u otro organismo supervisor, para vigilar las actuaciones del Consejo de Fundación (el ente Administrativo de la Fundación, que puede ser una persona jurídica o no menos de 3 personas naturales, designadas como presidente, secretario y tesorero). También por Ley, los activos transferidos a la fundación se constituyen en un patrimonio separado de los del fundador o fundadores así como de los de cualquier otra(s) persona(s) o entidad(es) que contribuyan a la fundación; y éstos no podrán ser disputados en asuntos hereditarios, definiéndose de esta manera claramente frente al precepto legal sobre herencias obligatorias, existente en ciertas otras jurisdicciones.
Las fundaciones privadas no tienen el propósito de obtener ganancias. Sin embargo, las mismas pueden mantener actividades mercantiles de manera no habitual o ejercer los derechos derivados de títulos que representan el capital de corporaciones mercantiles que forman el patrimonio de la fundación, con la condición de que los resultados económicos o ganancias de tales actividades sean dedicadas exclusivamente para los propósitos de la Fundación. Las fundaciones no se crean como las corporaciones con el fin de mantener un negocio particular sino que se parecen más bien a sociedades holding.
Incluso si la fundación es creada en un país extranjero, tiene que ser protocolizada por un notario público de la República de Panamá antes de ser inscrita en el Registro Público.
Las Fundaciones operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá. Su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción.
Las fundaciones Privadas están exentas de todos los impuestos, de retención y de renta sobre los activos, incluyendo acciones emitidas por las compañías cuyos ingresos no son generados en Panamá o no están sujetos a impuestos en Panamá aunque los valores estén depositados en Panamá. Las exenciones de tributación se extienden a transferencia de propiedad inmueble y de efectivo, certificados y valores asignados al cónyuge del fundador o parientes cercanos.
Este es un instrumento muy útil en la planificación de herencias y para la protección de activos.
En general, las Fundaciones de Interés Privado son usadas por quienes desean controlar y mantener la propiedad de empresas pero no desean ser dueños directos debido a las normas sobre Transparencia Internacional o a las reglas de Control de Corporación Extranjera (“CFC”) en sus países de residencia. Muchos países de impuestos altos, tales como Inglaterra, Canadá, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc., tienen este tipo de normas, que, entre otras consecuencias, requieren que sus ciudadanos declaren que ellos son accionistas de tales corporaciones extranjeras.
En vez de tener las acciones de la corporación a favor de sus nombres personales o al portador, ellos establecen una Fundación de Interés Privado que mantenga o sea dueña de las acciones de su(s) corporación(es) extranjera(s), evitando así declarar según las normas citadas. Por lo tanto, la ventaja de usar una Fundación como accionista de la sociedad es que ésta no tendrá exactamente dueños finales, sino más bien beneficiarios privados nombrados anónimamente.
Otra ventaja en utilizar la Fundación como accionista es cuando, al abrirse cuentas bancarias corporativas o de inversión, las instituciones financieras, no se desea revelar al beneficiario final de la corporación, aunque no siempre esto es posible.
La Fundación Panameña provee ventajas adicionales además de las de propiedad. Por ejemplo, la Fundación Panameña puede ser útil como vehículos para transferir fondos “offshore” o recibirlos de “offshore”. Algunas personas donan sus fondos a sus Fundaciones Panameñas y después usan la Fundación para dar otorgar becas educacionales o especiales a sus hijos, nietos o cualquiera otro que escojan, evitando las regulaciones sobre las donaciones.
En general, las Fundaciones de Interés Privado no suelen involucrarse en actividades comerciales. Sin embargo, pueden llevar a cabo actividades bancarias o de inversión, como invertir en depósitos a plazo fijo bancarios, valores, bonos, fondos mutuos, opciones, etc., siempre y cuando los productos de esas actividades de inversión sean para el beneficio del beneficiario de la Fundación.
Lizd Rios
1/9/07
7/7/07
Tax and Development in Sub-Saharan Africa
Christians, Allison. "Tax and Development in Sub-Saharan Africa" Paper presented at the annual meeting of the The Law and Society Association,
Here is the Abstract:
In the name of increasing trade and investment to developing countries, particularly in Sub-Saharan Africa, various international organizations have advocated a number of diverse tax reforms. Trade and investment-oriented organizations (such as the WTO and the OECD) focus on eliminating tariffs to reduce the drag on cross-border trade and decreasing income taxes to reduce the drag on cross-border investment. On the other hand, international lending organizations (such as the IMF and the World Bank) focus on introducing national sales or consumption taxes to support government’s requirements as the other forms of taxation decline. This research asks whether these diverse tax reform proposals, when implemented simultaneously, have the desired effect: do they increase trade and investment while adequately supporting government functions?
The research will focus on a group of countries in Sub-Saharan Africa. Sub-Saharan Africa is the geographic area of focus not only because it is a region that is associated with extreme poverty-related conditions and persistently low levels of foreign trade and investment, but also because the United States (a leading member of all of the international organizations discussed above) has consistently proclaimed its commitment to increasing opportunities for economic growth in these countries through the elimination of trade and investment barriers. With economic growth the driving force of the various tax reforms, this research examines whether the United States and the international organizations have enabled or can enable the subject countries to experience gains in the global economy while simultaneously supporting their own infrastructures.
Here is the Abstract:
In the name of increasing trade and investment to developing countries, particularly in Sub-Saharan Africa, various international organizations have advocated a number of diverse tax reforms. Trade and investment-oriented organizations (such as the WTO and the OECD) focus on eliminating tariffs to reduce the drag on cross-border trade and decreasing income taxes to reduce the drag on cross-border investment. On the other hand, international lending organizations (such as the IMF and the World Bank) focus on introducing national sales or consumption taxes to support government’s requirements as the other forms of taxation decline. This research asks whether these diverse tax reform proposals, when implemented simultaneously, have the desired effect: do they increase trade and investment while adequately supporting government functions?
The research will focus on a group of countries in Sub-Saharan Africa. Sub-Saharan Africa is the geographic area of focus not only because it is a region that is associated with extreme poverty-related conditions and persistently low levels of foreign trade and investment, but also because the United States (a leading member of all of the international organizations discussed above) has consistently proclaimed its commitment to increasing opportunities for economic growth in these countries through the elimination of trade and investment barriers. With economic growth the driving force of the various tax reforms, this research examines whether the United States and the international organizations have enabled or can enable the subject countries to experience gains in the global economy while simultaneously supporting their own infrastructures.
12/6/07
Links

Derecho de la privacidad
Planificacion internacional
International planning
Abogado Internacional
Abogado y Asesor
Abogados Madrid
El abogado
Estudio Abogados
Salvador Trinxet
Salvador Trinxet
Asset Protection
Compañias
Derecho
Expatriados
Banks, Investments & Taxes
Brascan Capital
Internacional
Tax International
Derecho mercantil internacional
International Business Law
Hacienda
Impuesto sobre Sociedades
Impuestos
Impuestos sobre
International Tax
International Tax
IVA (Impuesto Valor Añadido)
Planificacion
Precios de Transferencia
Gestión de Riesgos
Retenciones IRPF
Salud Legal
Tributacion
Salvador Trinxet Llorca
Planificacion internacional
International planning
Abogado Internacional
Abogado y Asesor
Abogados Madrid
El abogado
Estudio Abogados
Salvador Trinxet
Salvador Trinxet
Asset Protection
Compañias
Derecho
Expatriados
Banks, Investments & Taxes
Brascan Capital
Internacional
Tax International
Derecho mercantil internacional
International Business Law
Hacienda
Impuesto sobre Sociedades
Impuestos
Impuestos sobre
International Tax
International Tax
IVA (Impuesto Valor Añadido)
Planificacion
Precios de Transferencia
Gestión de Riesgos
Retenciones IRPF
Salud Legal
Tributacion
Salvador Trinxet Llorca
4/2/06
Deslocalización a favor del los países del Este
El término “deslocalización” nació haciendo referencia al cambio de domicilio de empresas por motivos . Sólo posteriormente esta palabra se ha empleado para explicar los cambios de las empresas industriales y de servicios en pos de territorios con una mano de obra más barata.
El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).
Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.
Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas .
Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.
En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.
Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.
Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.
Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.
El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.
Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.
Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en derecho internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.
Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la derecho internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de derecho Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos legales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.
(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).
El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).
Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.
Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas .
Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.
En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.
Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.
Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.
Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.
El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.
Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.
Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en derecho internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.
Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la derecho internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de derecho Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos legales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.
(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).
Etiquetas:
Europa del Este,
Unión Europea
26/2/05
Efectos de la Directiva sobre el ahorro
La Directiva se aplica a los intereses pagados en la Unión Europea (y, mediante acuerdo, en otros países) a favor de personas físicas con residencia en un Estado miembro distinto al que perciben dichos intereses. Por ejemplo, si una persona española tiene una cuenta abierta en Francia.
Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.
En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.
En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.
Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.
No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad española un certificado que mostrará al banco extranjero.
Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.
La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).
Una Directiva muy limitada
Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización, consolida la autonomía de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.
La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.
El caso de Suiza
Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.
Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.
Salvador Trinxet
Profesor Derecho Internacional, IESE
Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.
En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.
En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.
Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.
No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad española un certificado que mostrará al banco extranjero.
Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.
La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).
Una Directiva muy limitada
Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización, consolida la autonomía de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.
La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.
El caso de Suiza
Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.
Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.
Salvador Trinxet
Profesor Derecho Internacional, IESE
Etiquetas:
Austria,
Belgica,
Directiva del ahorro,
Luxemburgo,
Suiza,
Unión Europea
Suscribirse a:
Entradas (Atom)