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14/1/09

Cambio de residencia de Italia a Londres


Interesante noticia aparecida en La Vanguardia (www.lavanguardia.es): "Valentino multado con 33 millones por evasión en Italia".

También otros 'personajes famosos' como Umberto Tozzi, fabio Capello o Ornela Muti fueron multados por fijar su residencia en otro país y seguir viviendo en Italia sin pagar impuestos

El diseñador italiano Valentino, creador de la exclusiva firma de moda que lleva su nombre, deberá pagar al fisco de Italia una multa de 33 millones de euros, impuesta por las autoridades de su país por evasión , informan hoy los medios de comunicación locales.

El modisto, así como su socio Giancarlo Giammetti, multado con 22 millones de euros, son algunos de los nombres conocidos que el fisco italiano incluye dentro de una campaña de investigación a personajes populares de Italia, en la que también figura el nombre del cantante Umberto Tozzi.

Según los investigadores , Valentino y su socio han evadido el pago de varios impuestos a Italia gracias a haber fijado una residencia "ficticia" en Londres.

Precisamente desde la capital británica, Valentino y Giammetti han emitido un comunicado de prensa, que recoge hoy el diario italiano "La Stampa", en el que confirman la noticia de la multa, aunque aseguran que su residencia e intereses económicos están ahora en Londres.

"Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti han transferido su residencia y todos sus intereses a Londres. Ya con anterioridad, su posición a ese respecto había sido objeto de verificaciones y había sido juzgada, en cualquier aspecto, legítima y regular", reza la nota. "Si hoy se quiere, con una iniciativa inesperada y sorprendente, retomar el caso, Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti estarán como siempre dispuestos a ofrecer todas las aclaraciones que puedan ser requeridas por parte de los órganos competentes", concluye.

Por su parte, Tozzi ha sido multado, según los medios de comunicación locales, con 3,4 millones de euros, también por tener fijada su residencia fuera del país, en este caso en Montecarlo, y seguir viviendo, según los investigadores, en Italia sin pagar algunos impuestos.

El fisco italiano continúa así su dura persecución a los personajes célebres del país que deciden trasladar su residencia fuera de Italia pero que siguen viviendo en el país sin pagar impuestos.

Tal fue el caso del motociclista Valentino Rossi, quien en 2000 llevó su residencia oficial a Londres y llegó un acuerdo con las autoridades italianas para pagar los impuestos que evadió desde ese año y hasta 2004.

También ocurrió con el piloto de Fórmula Uno Giancarlo Fisichella, el actual seleccionador de fútbol de Inglaterra, Fabio Capello, o la actriz Ornella Muti. "La maniobra ha relanzado la actividad de control de la administración sobre las residencias extranjeras ficticias de los contribuyentes. En 2008 han sido recuperados 140 millones de euros", dice un comunicado de la Hacienda de Italia que recoge hoy el diario local "La Repubblica".

14/6/08

Experiencias en la compra de bienes raices en Panama

Lo que nos atrajo de este país no fue su crecimiento económico, superior a cualquier otro país de la región, o que la inversión internacional representara el 16% de PNB al atraer cada vez más a multinacionales. Tras visitarlo varias veces, invertimos en el país porque una serie de circunstancias lo hacía distinto: el canal, su potencialidad de ser el mayor centro financiero de latinoamerica, porque era el país más seguro desde Estados Unidos a Chile, por su incipiente industria turística (crece al 15-20%), las ventajas para instalarse de los jubilados extranjeros, utilizar el dólar, su seguridad jurídica, y porque su economía se basa en la exportación de servicios, a diferencia de sus vecinos.

Cuando empezamos a invertir, los precios inmobiliarios ya crecían un 20% anual, y eso nos llevó a la conclusión de que, con el tiempo, los inversores a pequeña escala perderían la oportunidad de grandes plusvalías o rentabilidades en el alquiler. La exención de impuestos por 20 años, que tanto atraía a los inversores, nos pareció un factor secundario, pero es cierto que comparado con tantos países, era un factor interesante. Como lo es el bajo precio de los notarios. Pero un factor económico de primer orden fue la posibilidad de conseguir rentabilidades financiero muy interesantes, a diferencia de países como Brasil, donde la rentabilidad raramente puede basarse en términos.

Por otro lado, Panamá tiene uno de los procedimientos de registro de la propiedad más seguros, y no ofrece un mercado de riesgo para los compradores.

Hicimos varias inversiones en Panamá. Una de ellas, en el mercado de oficinas prime, fue fruto de un estudio sobre las rentabilidades (yield) por alquiler de las oficinas, que eran muy interesantes, del orden del 10% anual. Invertimos también en apartamentos en zonas buenas ya construidos, en proyectos sobre plano, y en terrenos. Siempre en la ciudad de Panamá, pues pensamos que el comprador internacional que nos podría comprar a nosotros en el futuro probablemente preferiría invertir en un área que conocía, y no tendríamos que “venderle” la localización que hubiéramos escogido nosotros.

Nuestra inversión en el mercado de oficinos no empezó muy bien. Compramos “en gris”, es decir, que no había nada más que paredes, y había que ponerlo todo. Los presupuestos que nos ofrecían eran muy superiores a lo estimado, basados en que como era una zona prime debíamos pagar un precio superior. Realmente, el coste era muy alto, de forma que tras algún tiempo, decidimos poner las oficinas a alquilar en gris, algo que sabíamos pocas empresas arrendatarias querían. Pero, tras unos meses, dada la escasez de oficinas prime en Panama, una compañía de seguros nos las arrendaron. Por ello, una lección que aprendimos era no comprar nunca “en gris”.

Respecto a los apartamentos construidos, éstos tenían casi 10 años, lo que los hacían todavía interesantes porque la exención era aún vigente. En aquel momento, en Panamá se daba la extraña circunstancia de que la vivienda nueva era mucho más cara que la que se había construido hace unos pocos años, cuando las calidades de construcción de estas últimas en ocasiones eran superiores. Pensamos que, con el tráfico casi imposible, los panameños de cierto poder económico no querrían vivir fuera de la ciudad, y los precios de apartamentos usados subiría, como así fue. Compramos, entonces, a buen precio, el problema fue alquilarlos, pues el panameño no tiene problemas en alquilar la oficina, pero prefiere ser propietario de la vivienda donde vive. No conseguíamos una rentabilidad interesante, del 8-10%, que buscábamos, en la mayoría de los apartamentos, hasta que el precio de los apartamentos subió bastante.

Respecto a los apartamentos comprados sobre plano, elegimos comprarlos a un promotor que no decidiera posteriormente dejar de construir porque el precio de venta le resultara antieconómico. No queríamos que al cabo de un año, el promotor se deshiciera de su compromiso meramente devolviéndonos las cantidades aportados y el interés legal. Por otro lado, negociamos un contrato que no incluyera ninguna cláusula de revisión de precios al alza por el aumento de los precios de construcción, lo que lo convertía en una buena inversión anti-inflacionaria. Para evitar que el promotor (por exigencia de sus bancos) pusiera límites al número de apartamentos comprados por un solo comprador, pusimos cada apartamento a nombre de una sociedad con acciones al portador.

Establecimos un precio de venta ligeramente inferior al de la venta por el propio promotor de apartamentos en el mismo edificio o en otros similares. Ello nos daba un margen muy interesante. No obstante, el gran número de apartamentos no construidos en oferta, y que el promotor sólo quería vender sus apartamentos, hizo que el proceso de venta durase bastante. Finalmente, debido a que no había demasiados apartamentos en venta acabados de construir, y que los apartamentos estaban a punto de ser finalizamos, benefició la venta de los mismos.

Respecto a los terrenos, sólo diré que hay que estar muy bien asesorados por un abogado y un arquitecto de confianza, porque el baile de números puede ser muy importante.

En cuanto a las hipotecas, aunque los bancos panameños han sido tradicionalmente más conservadores que los europeos y los norteamericanos, actualmente en Panama se puede conseguir financiación, lo que no se puede decir claramente de Europa. La razón es que Panama no necesita de la financiación procedente de los grandes grupos financeros americanos o europeos, pues la banca privada proporciona liquidez al sistema bancario. Hay muchas especialidades en las hipotecas con bancos panameños; ejemplos de ello es que a partir de cierta cantidad hay que pagar un 1% adicional de interés que va al Estado (sin embargo, si el inmueble es muy barato, el Estado, a través de los bancos, subsidiariza las hipotecas), que no se conceden prestamos una vez ya se ha comprado el inmueble, sólo antes, que la firma de la hipoteca no se hace frente al notario, o que las hipotecas generalmente se conceden por un máximo de años que se “cortan” en partes (cada cinco años es lo habitual), al final de la cual cualquiera de las partes pueden desistir (si no hay desestimiento por parte del banco, hay un recargo del 1% de la cantidad pendiente en varios bancos).

El llamado en España “crédito al promotor” es difícil y muy exigente en Panama. Como es razonable, a un banco panameño le cuesta confiar en una empresa que no está establecida desde hace varios años en el país, por muy bien que haya hecho las cosas en el país de origen. Es importante haber sido presentados por la persona adecuada, pues este tipo de préstamos se deciden en instancias muy elevadas del banco. Si lo conceden, entre las exigencias se encuentra pagar a un controller del propio banco en la obra, no vender muchos apartamentos u oficinas a un mismo comprador, retener por el banco parte del precio de los adelantos de los compradores, y muchas más condiciones.

Salvador Trinxet

18/4/04

Decisión del Tribunal de Justicia Europea a favor de la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea

Recientemente, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la Derecho internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Derecho Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Legales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.

Cuando el Sr. Lasteyrie du Saillant partió de Francia en Septiembre de 1998, para establecerse y trabajar en Bélgica, poseía, o había poseído dentro de los cinco años anteriores a su partida de Francia, directa o indirectamente a través de miembros de su familia, títulos valores que le conferían derecho a más del 25% de las rentas de una compañía establecida en Francia, sujeta al Impuesto sobre Sociedades.

El valor de mercado de estos títulos era en ese momento superior al valor por el que habían sido adquiridos. Por ello, el Sr. Lasteyrie estaba sujeto a tributación inmediata por este aumento no realizado (o latente) de los títulos que poseía, de acuerdo con lo previsto por el “Code Général des Impôts” (LGT), aplicable a contribuyentes que realizaran cambios de residencia al extranjero por motivos impositivos.

Aunque esta disposición establece la suspensión de la obligación de pago, esta suspensión no es automática, sino que está sujeta a condiciones estrictas; a saber, la provisión de garantías, y la designación de un representante en Francia.

Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.

Argumentando que esta normativa creaba una “desigualdad de tratamiento”, ya que sólo penalizaba a contribuyentes que quisieran partir de Francia, y era desproporcionada con el fin declarado de prevenir la evasión, el Sr. Lasteyrie solicitó al Conseil d’Etat francés que declarara nulo el decreto que la instauraba por abuso de poder.

El Conseil d’Etat decidió dirigir una consulta al TJCE sobre la siguiente cuestión: si la legislación francesa dirigida a evitar el riesgo de evasión impositiva, que establecía un mecanismo para la tributación de los aumentos de valor en los supuesto en que la residencia  se había trasladado fuera del país, era compatible con el principio de libertad de establecimiento dispuesto por el Tratado de Maastricht.


Limite a la libertad de establecimiento

El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.

En este caso, el TJCE adoptó la postura de que la disposición en cuestión probablemente restringiera el ejercicio de este derecho, teniendo -como mínimo- un efecto disuasivo sobre los contribuyentes que quisieran establecerse en otro Estado Miembro, ya que están sujetos, por el mero hecho de trasladar su residencia a otro Estado Miembro, a un impuesto que todavía no ha sido realizado, y por ende, a un tratamiento más desventajoso en comparación con una persona que mantiene su residencia en Francia.

Además, la posibilidad de suspensión del pago, sujeta -entre otras- a la condición de proveer garantías, también tiene un efecto disuasivo en el contribuyente, al privarlo del pleno goce de los bienes objeto de la garantía.

El TJCE concluyó que “esta disposición, de la que se infiere la intención general de evasión por el solo hecho del traslado de la residencia a otro Estado Miembro, no puede justificarse por razones imperativas de interés público: es desproporcionada en relación con el fin perseguido.”

El Tribunal considera, asimismo, que el fin perseguido –evitar que el contribuyente eluda el pago del impuesto - puede ser alcanzado a través de medidas menos coercitivas o menos restrictivas de la libertad de establecimiento, y que se relacionen específicamente con el riesgo de uno de estos traslados temporales, por ejemplo, imponiendo el pago del impuesto al contribuyente que, luego de una corta estancia en el extranjero, regresa a Francia una vez realizado el valor agregado.

Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.

Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en derecho internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.