Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
28/12/10
El gobierno ha decididio disminuir los incentivos ofrecidos a los deportistas de élite en los últimos incrementos tributarios. Otros países deciden aprobar su propia ley Beckham.
Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa..
21/12/10
¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?
El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Con carácter general, as Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.
Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
17/12/10
Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas
Los planificadores de derecho internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".
15/12/10
Las prácticas desleales de las empresas
Según el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las emporesas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, contiene requisitos básicos de información que los comerciantes deben cumplir antes de celebrar un contrato. Las Directivas 85/577/CEE, 97/7/CE y 99/44/CEE también contienen requisitos de información. Conforme al objetivo de «legislar mejor», la propuesta garantiza la coherencia entre dichas Directivas y regula las consecuencias jurídicas del incumplimiento de tales requisitos.
La propuesta garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, la propuesta respeta los derechos fundamentales, en especial el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La propuesta también respeta los principios fundamentales del Tratado CE, como los principios de libre circulación de mercancías y de libre prestación de servicios, que no podrán ser restringidos por normas nacionales más estrictas en los ámbitos armonizados por la Directiva, a excepción de las medidas necesarias y proporcionadas que los Estados miembros pueden adoptar por motivos de orden público, seguridad pública, salud publica o protección del medio ambiente, de conformidad con el Derecho Comunitario.
9/12/10
Propuesta para proteger los consumidores.
Propuesta de acuerdos bilaterales
Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.
Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.
Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.
La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:
Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.
El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.
El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.
Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales
7/12/10
Propuestas sobre el asilo
Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.
podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados
3/12/10
¿Quiénes están obligados a recibir comunicacions y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:
-Sociedades Anónimas
-Sociedades de Responsabilidad Limitada
-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
-Uniones Temporales de Empresas
-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.
-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA
-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)
Grupo de Derecho Internacional en Linked In
1/12/10
Proposta da Comissão
O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.
Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.
Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.
A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.