Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:
-Sociedades Anónimas
-Sociedades de Responsabilidad Limitada
-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
-Uniones Temporales de Empresas
-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.
-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA
-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)
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